
Manual General de Políticas y Condiciones de Empleo
Como empresa, reconocemos que el valor de nuestros colaboradores y sabemos que nuestro éxito depende del talento humano y la dedicación que cada uno aporte diariamente.
A continuación, presentamos las políticas y procedimientos de nuestra empresa; confiamos en que sirva como instrumento de orientación para el manejo de las relaciones laborales y el mantenimiento de un clima organizacional apto para el desarrollo y crecimiento en todos en BMNS Ltda.
Este manual es solo una guía para la administración de las normas y la disciplina en BMNS Ltda. Es derecho de la compañía dirigir y orientar a sus colaboradores en la labor que desempeñan, disciplinarlos por justa causa y mantener la conducta del personal en su más alto nivel.
Cualquier duda que pudiese surgir en torno al contenido y alcances de la normativa incluida en este manual, puede dirigirla a su jefe inmediato o representante de Recursos Humanos.
Ausencias
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Todo operador realiza una función vital para las operaciones de BMNS Ltda., las ausencias y tardanzas, aún cuando estén justificadas, afectan las operaciones y recargan a sus compañeros de trabajo, por lo que deben evitarse.
Es responsabilidad de cada colaborador, notificar a su supervisor de forma inmediata, cuando una ausencia o tardanza no puede ser evitada. La omisión a la instrucción dará lugar a amonestación e incluso el despido de acuerdo a lo establecido en el Artículo 81 del Código de Trabajo.
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Ausencias y tardanzas imprevistas deberán ser notificadas y explicadas a su Supervisor dentro de la primera hora de su horario de trabajo. Igualmente solicitar permiso de su supervisor si se ve precisado a salir en un momento dado fuera de las instalaciones de la Empresa.
En caso de que un colaborador falte al trabajo justificadamente, este tiempo debe ser repuesto el fin de semana o por medio de horas adicionales a su jornada normal. Deberá coordinarse con el Supervisor inmediato el día y hora en que se realizará el trabajo pendiente.
Es requisito presentar lo antes posible un certificado médico emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social, si la ausencia se prolonga durante dos (2) o más días consecutivos debido a enfermedad. El certificado debe incluir el diagnóstico médico y sus recomendaciones.
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En caso de que un colaborador se ausente de su trabajo sin justificación, regirán las sanciones que para este tema tiene dispuesta la empresa.
Si se ausenta por dos (2) días consecutivos sin notificar a su supervisor, o por 3 días no consecutivos contemplados en un plazo de 30 días, BMNS Ltda. asumirá que usted ha abandonado su trabajo sin aviso y se considera finiquita la relación laboral como colaborador automáticamente, sin responsabilidad laboral. Conforme a lo establecido en el Artículo 81 del código de trabajo.
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Para que una ausencia por enfermedad sea justificada, se deberá seguir el siguiente procedimiento:
ncapacidad: Cuando algún se ausenta por motivo de incapacidad, deberá comunicar a su jefe directo en las primeras 2 horas del día (vía tel. o sms, al jefe directo u otro en la empresa que comunique a la mayor brevedad. La boleta de incapacidad se debe presentar en la empresa para su debido proceso y debe ser emitida por el Instituto Nacional de Seguros (INS) o Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Para esta última se establece que:
a) Los primeros 3 días de incapacidad serán cubiertos por la empresa en un 50% en incapacidades CCSS.
b) Si se extiende por más de 3 días, el colaborador deberá hacer el cobro respectivo del subsidio a la CCSS.
c) No se reconoce subsidio para las incapacidades emitidas por el INS.
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Cuando un colaborador se ausenta de la Empresa por motivo de enfermedad (no incapacitante), deberá comunicar a su jefe inmediato la razón de la ausencia. En el momento en que se presente a laborar, deberá presentar un comprobante médico de la CCSS o de médico privado que justifique su ausencia. Aunque se presente comprobante médico, si éste no presente la incapacidad debida, se aplicará alguna de las siguientes medidas acordadas con el colaborador:
a. Se deben reponer las horas no laboradas
b. Se rebaja el tiempo de vacaciones
c. Se rebaja del pago el tiempo no laborado
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En caso de que el enfermo sea un pariente y el colaborador deba ausentarse para acompañarlo, igualmente debe comunicar y se aplicarán las mismas reglas. Siendo indispensable la comunicación de los hechos de inmediato.
Ascensos y Traslados
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El período de prueba no mayor de tres meses menos un día también se aplicará en los casos de ascenso o traslado. Cuando el patrono estime que el trabajador reúne satisfactoriamente los requisitos para el nuevo cargo, se hará el traslado de posición con las nuevas condiciones que éste tenga. Cumplidos los plazos señalados, el trabajador ascendido o contratado quedará en propiedad. Asimismo, el trabajador ascendido que no estuviere a gusto con su puesto actual podrá, dentro de ese período, solicitar que se le reintegre a su ocupación anterior, con las condiciones anteriores de categoría, puesto, funciones y salario. En el caso de que no exista la posibilidad de reintegrarse al puesto anterior, se puede despedir con Responsabilidad Patronal.
Todo ascenso y traslado deberá tramitarse con la aprobación respectiva de los jefes o directores de las áreas involucradas.
Normas de Vestimenta en Espacios de Trabajo
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Se espera que los empleados vistan de manera profesional de acuerdo a las características de su puesto de trabajo, ya sea administrativo u operativo
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El personal que tenga asignado uniforme deberá utilizarlo sin ejercer algún tipo de modificación al uniforme entregado por la empresa y será deber del colaborador el tener cuidado necesario del uniforme.
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El personal que no tenga asignado uniforme deberá considerar las normas de vestimenta "casual ejecutivo" que incluyen:
Los empleados deben presentar siempre una apariencia pulcra y profesional. Se espera que todos estén bien arreglados y usen ropa limpia, sin agujeros, rasgaduras u otros signos de desgaste.
No se permite ropa con diseños o estampados ofensivos o inapropiados.
La ropa no debe ser demasiado reveladora.
Quedan exentos los estilos de vestimenta y arreglo personal dictados por la religión o etnia.
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El gafete de identificación con la foto del colaborador debe ser portado por éste, en todo momento, durante su jornada laboral. Si éste sufre algún daño, debe ser reportado inmediatamente al Departamento de Recursos Humanos.
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Aquellos colaboradores que infrinjan lo estipulado en las normas acá descritas, podrán enfrentarse a repercusiones relacionadas a medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
Sistema de Control de Ingreso
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Todo colaborador que labore en las instalaciones de la compañía deberá marcar la entrada de la Empresa, en la cual se especificará la hora de entrada y de salida de cada uno. Cualquier error cometido en el control del tiempo debe ser reportado al Jefe inmediato y al Contador.
Se considerará llegada tardía posterior a los diez minutos de la hora exacta de su ingreso. El colaborador que no registre su ingreso o salida y no reporte el error, será considerado ausente. 27 Los colaboradores que trabajen remotamente deberán coordinar con el supervisor la manera apropiada para cuantificar las horas laboradas para mantener siempre el cumplimiento de las horas contratadas y acoplarse a las normativas del código de trabajo.
Vacaciones
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Las vacaciones son un derecho y una necesidad biológica de todo (a) trabajador (a). Consisten en un descanso anual pagado, que tiene como propósito permitir al trabajador (a) reponer el desgaste de energías realizado durante el año de labores.
La empresa reconoce dos semanas de vacaciones por cada cincuenta semanas laboradas de manera continua.
Cada jefe de Departamento o de Sección preparará el programa de vacaciones al comenzar el año calendario en coordinación con su equipo de trabajo. En todos los casos, debe prevalecer la continuidad de las operaciones de la Empresa. Dicho programa se hará para que, hasta donde sea posible, las vacaciones se establezcan para Navidad y Semana Santa. Si acaso quedare algún saldo sin disfrutar, este será programado en el transcurso del año. Las vacaciones regulares deben ser aprobadas por el jefe de Departamento o de Sección por el Gerente General.
Las vacaciones regulares, así como cualquier otro tipo de licencia con sueldo, se solicitarán mediante el formulario de solicitud correspondiente.
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Las reglas para el disfrute de vacaciones son las siguientes:
i. Todo colaborador acumulará licencia para vacaciones regulares en el equivalente a dos semanas por cada cincuenta semanas de trabajo continuo.
ii. La licencia por vacaciones se acumulará desde la fecha de comienzo en el empleo.
iii. Las vacaciones se disfrutarán de manera continua, sin embargo, mediante acuerdo entre la Empresa y el colaborador, estas pueden ser fraccionadas en dos períodos, siempre y cuando el colaborador disfrute de por lo menos 6 días laborales consecutivos de vacaciones al año.
iv. El colaborador podrá solicitar acogerse al disfrute de su período de vacaciones una vez completadas las 50 semanas de trabajo continuo, sin perjuicio de que se le reconozca un adelanto de estas, para lo que se deberá contar con la aprobación de la jefatura inmediata y la revisión del Contador. Dichas remuneraciones se concederán de forma tal que no interfieran con las operaciones normales de la Empresa.
V. La concurrencia de un día feriado de pago legal obligatorio o de una incapacidad por enfermedad dentro del período de vacaciones, prorrogará automáticamente este período.
vi. En caso de que un colaborador cese en su trabajo, la Empresa le pagará las vacaciones proporcionales en los términos previstos en la Ley.
vii. Se autoriza la acumulación de hasta un período completo de vacaciones, en los términos previstos por la Ley, en aquellos casos en que responda a las necesidades imperiosas de la Empresa.
viii. Para colaboradores de jornada parcial, las vacaciones serán proporcionales al número de días y horas laboradas por semana.
ix. Las vacaciones se pagarán en su totalidad con la nómina regular.
x. Se recomienda a todo colaborador tomar sus vacaciones anuales acumuladas dentro del próximo año del calendario.
xi. Todo colaborador que esté disfrutando de sus vacaciones regulares deberá permanecer fuera de los predios y las instalaciones de la Empresa, excepto que la Empresa solicite que el colaborador retome temporal o permanentemente sus labores. En este caso, se tomarán todas las medidas para que el colaborador continúe disfrutando se los días remanentes del año calendario en que tomó sus vacaciones.
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El pago de las vacaciones lo hará la Empresa con base en el promedio de los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador durante las últimas cincuenta semanas de trabajo o durante el tiempo que les diere el derecho proporcional a estas. La negativa injustificada del trabajador a firmar la Acción de Personal que autoriza sus vacaciones se tendrá como falta grave al contrato o a la relación laboral para efectos de su sanción.
Feriados en Costa Rica
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La política de la empresa otorga como feriados aquellos días que dicte la ley y su pago se realizará según lo estipule el Código de Trabajo.
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• 1 de Enero
• 11 de Abril
• Jueves y viernes Santo
• 1 de Mayo
• 25 de Julio
• 15 de Agosto
• 15 de Setiembre
• 25 de Diciembre
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• 2 de agosto
• 3 de setiembre
• 12 de octubre
• 1 de diciembre
Feriado de pago no obligatorio: Son aquellos que el patrono debe permitir al trabajador no laborar, pero que puede descontar del salario convenido cuando su pago es semanal, se exceptúan los trabajadores que perciben su salario en forma quincenal o mensual, o los trabajadores en comercio, a quienes en dicha remuneración, les están cubiertos todos los días del mes, no pudiendo el patrono descontar el importe correspondiente al feriado.
Período de Prueba
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En todo contrato o relación laboral por tiempo indefinido, habrá un período de prueba no mayor de tres meses menos un día.
Durante ese período, y sin previo aviso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato o la relación laboral que las une.
Lo anterior, sin perjuicio del aporte patronal, deberá efectuarse de conformidad con, y para los fines previstos en, los artículos 3, 13, siguientes y concordantes de la Ley # 7983 del 16 de febrero del 2000 –Ley de Protección al Trabajador―, desde el día de inicio de la relación laboral.
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El período de prueba no mayor de tres meses menos un día también se aplicará en los casos de ascenso o traslado. Cuando el patrono estime que el trabajador reúne satisfactoriamente los requisitos para el nuevo cargo, se hará el traslado de posición con las nuevas condiciones que éste tenga.
Cumplidos los plazos señalados, el trabajador ascendido o contratado quedará en propiedad. Asimismo, el trabajador ascendido que no estuviere a gusto con su puesto actual podrá, dentro de ese período, solicitar que se le reintegre a su ocupación anterior, con las condiciones anteriores de categoría, puesto, funciones y salario.
En el caso de que no exista la posibilidad de reintegrarse al puesto anterior, se puede despedir con Responsabilidad Patronal.
Todo ascenso y traslado deberá tramitarse con la aprobación respectiva de los jefes o directores de las áreas involucradas.